Belén Gómez “Para suspender a Caly Sánchez las resoluciones judiciales deben estar firmes”

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La Concejal de la UCR en dialogo con Alejandro Meda en Radio City  fue consultada sobre la situación actual del Presidente del Consejo Deliberante,  debido a su procesamiento judicial , y antes los  rumores que hay en el ambiente político y hasta se llegó a escuchar que lo podrían suspender en el día de mañana. “La cuestión judicial es un tema que nos mantiene expectante se tiene que dar las instancias que estén firmes las resoluciones judiciales y después hay que actuar en consecuencia como establecen las leyes y no nos vamos a apartar de eso , siempre teniendo en cuenta como establece la constitución provincial las sentencias judiciales deden estar firmes “  ESCUCHAR EL AUDIO

 

El motivo por el cual habría concejales con la idea de suspender al presidente del Concejo Deliberante seria:

 

La acusación es impulsada por el fiscal Adrián Aurelio Casarrubia, quien sostiene que el 1° de julio de 2024 ambos imputados habrían ejecutaron un plan para que Caram reasumiera ilegalmente el cargo de intendente, a pesar de encontrarse suspendido por la Resolución N° 1510/24 del Concejo Deliberante y por lo resuelto en la Sentencia N° 12/24 del Tribunal Oral Penal de Mercedes.

Sánchez, como presidente del Concejo, habría firmado una nota que interpretaba unilateralmente que el plazo de suspensión había vencido, y notificó a Caram para que reasumiera el cargo. Ese mismo día, Caram se presentó en la sede municipal, ocupando el despacho reservado al Intendente –entonces a cargo de la viceintendenta Juana Elba Gauto– y habría comenzado a ejercer actos propios de la función, dando órdenes a empleados y realizando declaraciones públicas.

La Fiscalía considera que ambos actuaron en desobediencia a resoluciones judiciales y administrativas, vulnerando el procedimiento legal establecido y afectando la institucionalidad del municipio.

Imputaciones y defensas

  • A Carlos Roberto Sánchez, alias “Cali”, se lo imputa como partícipe necesario de los mismos delitos, además de ser autor material de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (arts. 248 y 55 del C.P.).

Luego de esta audiencia, conforme las previsiones legales, el juez convocará a las partes a ofrecer prueba que se expondrá en el juicio (art. 303 del CPP).