Mercedes: Condenaron a 7 años de prisión por intentar ahogar a su nieto de 1 año y siete meses
El hombre de 50 años fue condenado a la pena de 7 años de prisión luego de que el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, ciudad de Mercedes, lo declare penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo.
El hecho ocurrió en la localidad de Sauce en el año 2019 cuando el condenado, tras discutir con su nuera, tomó a su nieto de 1 año y 7 meses de edad y lo sumergió en una palangana tipo bañera de bebé. En ese momento, apareció el padre del niño e impidió que el condenado lo asfixiara debajo del agua, pero el menor quedó inconsciente. El hecho comprometió sus signos vitales y por ello debió ser llevado al Hospital local donde pudieron reanimarlo sin que finalmente presente secuelas graves.
Los informes practicados se constituyeron en instrumentos de prueba que reunieron la calidad de ser informes técnicos de peritos especializados en su área y respaldaron suficientemente el relato de la madre de la víctima durante el juicio en el que describieron los hechos sucedidos.
El hombre fue condenado por lesiones graves agravadas por el vínculo tras agredir a su nieto. La sentencia del STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y solicitó la intervención del Ministerio Público a través de la Asesora de Menores e Incapaces para dar seguimiento a la situación del menor.
En la sentencia N° 105, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa de un condenado por lesiones graves agravadas por el vínculo. Además, la Corte provincial resolvió dar intervención al Ministerio Público Pupilar en el caso luego de que el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, ciudad de Mercedes, condenara al sujeto a la pena de siete años de prisión por intentar ahogar a su nieto.
La defensa oficial del condenado, interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento de condena y sostuvo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente. Además agregó que la imposición de la pena resultaba desproporcionada e injustificada, y solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva al acusado por insuficiencia probatoria, peticionando la aplicación de la pena mínima de ejecución condicional.
En su dictamen, el Ministerio Público sostuvo que el hecho “está debidamente acreditado con tan solo echar mano a las pruebas científicas, más allá de los testimonios de sus progenitores”. En este sentido, se tuvo en cuenta el informe médico forense dictado en respuesta al pedido de la judicatura.
El STJ consideró conveniente encomendar a la Asesora de Menores e Incapaces interviniente, especial seguimiento de la situación del menor víctima, a fin de que se viabilicen las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y emocional de la criatura.
La sentencia del STJ contó con la adhesión de los ministros, doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Guillermo Horacio Semhan que en su mayoría votaron lo propuesto por el doctor Eduardo Panseri.
Al voto del doctor Alejandro Chaín, adhirió el doctor Fernando Augusto Niz.
Voto del doctor Eduardo Panseri
El Ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri en su voto advirtió “que la condena resuelta por el Tribunal juzgador es insuficiente”. Esto teniendo en cuenta las constancias probatorias de la causa, principalmente del testimonio en audiencia de debate de la madre del niño víctima y consideró que; “el hecho sometido a enjuiciamiento configura el delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa coincidiendo con la postulación que hiciera el Fiscal de Juicio en su tesis acusatoria”.
Voto del doctor Alejandro Chaín
En disidencia, el Ministro del STJ, doctor Alejandro Chaín, manifestó que “corresponde readecuar la calificación legal del hecho como Lesiones Leves agravadas por el vínculo” y agregó que “corresponde no hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa técnica del imputado confirmando la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, Mercedes, Corrientes”.
Fundamentó su postura teniendo en cuenta que “el informe médico forense aseveró que conforme surge de las constancias de la causa el niño no corrió riesgo de vida. Esto aunado a la pericia que señala que se trató de un cuadro leve de asfixia”.