Mariano I. Loza: prisión preventiva a un joven por narcomenudeo
Un joven acusado de comercializar estupefacientes en el interior de la provincia deberá permanecer con prisión preventiva, tras ser detenido en situación de flagrancia en la localidad de Mariano I. Loza, durante una persecución policial ocurrida el pasado 10 de enero.
La medida fue dispuesta por el Juzgado de Garantías de Feria de la ciudad de Mercedes, a cargo del doctor Gustavo René Buffil, en el marco de una audiencia inicial del procedimiento especial de flagrancia. El magistrado encuadró el caso como narcomenudeo, conforme a lo establecido en el artículo 389 del Código Procesal Penal (CPP).
Según se informó, el joven, de 26 años, fue interceptado en horas de la medianoche mientras circulaba en una motocicleta por la Ruta Provincial N.º 24, transportando 66 envoltorios de cocaína y 11 de marihuana, fraccionados en pequeñas dosis, presuntamente destinadas a la venta.
El pasado 12 de enero, el juez dispuso la conversión de la aprehensión en detención y ordenó que el imputado continúe privado de su libertad bajo prisión preventiva.
En el marco del proceso, la Oficina Judicial fijó para el 30 de enero la audiencia multipropósito de clausura del procedimiento, oportunidad en la que el fiscal Adrián Casarrubia podrá solicitar el sobreseimiento, formular la acusación, o bien avanzar en un acuerdo de juicio abreviado, cuya eventual realización quedaría prevista para febrero, cuando entren en vigencia las nuevas reglamentaciones vinculadas a delitos de narcomenudeo.
Durante la audiencia, y a pedido del Ministerio Público Fiscal, el magistrado declaró la incompetencia material de la Justicia provincial para continuar con el trámite de la causa, debido a que la reglamentación del Decreto 2441/25, vinculado a la Ley Provincial 6725, comenzará a regir recién el 1 de febrero, motivo por el cual las actuaciones fueron remitidas a la Justicia Federal de Paso de los Libres.
No obstante, ante la denominada contienda negativa de competencia, el juez Buffil resolvió que la Justicia local continúe interviniendo de manera excepcional, conforme al artículo 51 del CPP, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia defina de manera definitiva la competencia material del caso.










