Condenaron a dos personas por abigeato en un campo de Mercedes
El Tribunal Oral de Mercedes, con Juez Unipersonal, Dr. Jorge Alberto Troncoso, condenó a dos personas de apellido Moreira, (padre e hijo) por abigeato agravado.
De acuerdo a la causa que llegó a juicio estas personas habían cortado un alambrado y sustraídos tres vaquillas de un productor ganadero en el Paraje Capi Vari de Mercedes Corrientes y arrear a caballo 10 km aproximadamente hasta su establecimiento rural.
La acusación fue llevada adelante por la Fiscalía Rural de Mercedes a cargo del Dr. Gerardo Humberto Cabral, siendo investigados desde su inicio por el Priar de Mercedes Ctes.
Además de impuso una multa de dos veces el valor del ganado sustraído, reglas de conducta, y restitución definitiva de los animales al propietario y damnificado Jorge Cándido Galeano.
El Fallo
El Juez resolvió declarar la responsabilidad penal de Ramón Alejandro Moreira, y de Abel Oscar Moreira, de apodo “Caícho”, como coautores materiales del delito de abigeato agravado por mediar fuerza sobre las cosas, por el hecho ocurrido el 10 de septiembre de 2023, en el establecimiento “La Elba” ubicado en Paraje Capivarí, Cuarta Sección, Mercedes, Corrientes, en perjuicio de Jorge Cándido Galeano (arts. 45 y 167 quáter, inc. 1° del Código Penal y art. 10 del Código Procesal Penal).
Por ello resolvió condenar a Ramón Alejandro Moreira, a la pena de cuatro (4) años de prisión con accesorias legales y costas del juicio, (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 473 y 474 del Código Procesal Penal) y al señor Abel Oscar Moreira, de apodo “Caícho”, a la pena de cuatro (4) años de prisión con accesorias legales y costas del juicio (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 473 y 474 del Código Procesal Penal).
Además, rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía, por los fundamentos dados en los considerandos (arts. 3, 14 y 17 del CPP).
En el fallo se impuso reglas a los condenados, bajo promesa de presentarse ante el llamado de la justicia, las siguientes obligaciones a) abstenerse de cometer nuevo delito; b) fijar domicilio del cual no podrá variar sin previa autorización del Tribunal; c) abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas; d) evitar el acercamiento a menos de 200 metros y todo tipo de contacto por cualquier medio (presencial, telemático, por redes sociales o por terceras personas) con Jorge Cándido Galeano, Ulises Daniel Avalos y Ramón Abel Aguilar; e) prohibición de salir del país; f) presentarse cada 15 días en la OFIJU Mercedes (art. 27 bis del Código Penal y 232 incs. „a?, „d?, y „e? del CPP).
También se le impuso una multa de dos veces el valor del ganado sustraído que deberá establecerse una vez firme la presente (art. 167 quinque segundo párrafo del CP.).
En otra parte señala el fallo que deberán entregar tres vaquillas marca Bradford al damnificado Jorge Cándido Galeano.
Además, respecto a una vaca secuestrada en autos con diseño de marca distinto al del damnificado, se pondrá a disposición de la fiscalía para su entrega a quien acredite su propiedad (art. 166 CPP).