Aplican segundo tramo de aumentos del cuadro tarifario más incrementos en precio mayorista

Aplican segundo tramo de aumentos del cuadro tarifario más incrementos en precio mayorista

El Poder Ejecutivo autorizó que se avance con la segunda etapa de aumentos previstas en el Cuadro Tarifario 2024 de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, y al mismo tiempo se aplique el traslado automático sobre esas tarifas de recientes aumentos dispuestos en el precio mayorista de la energía.

La decisión fue tomada a través del Decreto Nº 2242 de fecha 16 septiembre de 2024, recientemente publicado en el Boletín Oficial.

Dicho decreto, avala la Resolución Nº 885 dictada por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes y la Resolución Nº 24 dictada por el Presidente Provisorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico en fecha 14 de agosto 2024, en las que se disponen los aumentos.

Por un lado, se establece el traspaso automático a las tarifas del cuadro tarifario 2024 de los costos mayoristas de la energía para el período Agosto 2024/Octubre 2024, establecidos por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 192/2024 y la Resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos Nº 161/2024.

Por otra parte, se dispone la aplicación del segundo de los dos tramos que se habían definido para el Cuadro Tarifario 2024, aprobado a principios de año por Audiencia Pública.

Sobre el cuadro tarifario, con el Decreto Nº 616/2024, el Poder Ejecutivo Provincial había establecido la aplicación de las tarifas aprobadas en la Audiencia Pública en forma gradual y progresiva, en dos etapas.

En la primera etapa se habían trasladado precios mayoristas y una parte del Valor Agregado de Distribución (VAD), lo que se plasmó en la Resolución DPEC Nº 437/24.

Siguiendo lo instruido por la Intervención de la DPEC, en esta segunda etapa corresponde entonces, la aplicación de lo que resta del VAD que es lo que se aprueba en Audiencia Pública, junto al traspaso de las tarifas mayoristas establecidas las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 192/2024 y la del EPRE de Entre Ríos Nº 161/2024.



NUEVAS TARIFAS
En las nuevas tarifas se establecen valores sin bonificación (subsidios) y con bonificación.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto, las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos (Potencia demandada menor a 10 kW) Nivel 1 de "Ingresos Altos" tendrán una cuota fija por suministro 12.017 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 146,927 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 162,105 pesos.

Todo el Nivel 1 abona el mismo valor sin bonificación.

Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 2 de "Ingresos Bajos" tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 700 kWh bimestral de 6.558 pesos bimestral con y sin bonificación; y una cuota fija por suministro por consumo mayor a 700 kWh bimestral de 12.017 pesos bimestral con y sin bonificación

Luego el Nivel II de este segmento de usuarios tendrá un cargo un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 146,927 pesos sin subsidio y de 87,267 pesos con subsidio; y un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción de 162,105 pesos sin subsidio y 102,445 pesos con subsidio; y luego un cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral de 162,105 pesos sin y con subsidio.

Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 3 de "Ingresos Medios" tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 500 kWh bimestral de 7.748 pesos bimestral con y sin bonificación; y una cuota fija por suministro por consumo mayor a 500 kWh bimestral de 12.017 pesos bimestral con y sin bonificación.

Luego tendrá un cargo un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 146,927 pesos sin subsidio y de 100,523 pesos con subsidio; y un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción de 146,927 pesos sin y con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 162,105 pesos sin y con subsidio.


RURALES
En el caso de las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 1 de "Ingresos Altos" tendrán una cuota fija por suministro de 17.657 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 127,786 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 139,472 pesos. Este nivel no tiene subsidios.


Las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 2 de "Ingresos Bajos" tendrán una cuota fija por suministro de 13.538 pesos bimestral por consumo de hasta 700 kWh bimestral; una cuota fija por suministro de 17.657 pesos bimestral por consumo mayor a 700 kWh bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 127,786 pesos sin subsidio y de 71,818 pesos con subsidio; un cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción de 139,472 pesos sin subsidio y de 83,504 pesos con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral de 139,472 pesos sin y con subsidio.

En el caso de las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 3 de "Ingresos medios" la tarifa se compone de una cuota fija por suministro de 14.436 pesos bimestral por consumo de hasta 500 kWh bimestral; una cuota fija por suministro de 17.657 pesos bimestral por consumo mayor a 500 kWh bimestral; un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 127,786 pesos sin subsidio y de 84,254 pesos con subsidio; un cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción de 127,786 pesos sin y con subsidio; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 139,472 pesos sin y con subsidio.


ELECTRODEPENDIENTES
En el caso de la tarifa residencial de Electrodependientes, para usuarios urbanos, se estableció una cuota fija por suministro de 4.466 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 53,302 pesos.

Los Electrodependientes que son usuarios rurales tendrán una tarifa residencial con una cuota fija por suministro de 11.960 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 42,770 pesos.


OTRAS TARIFAS

El cuadro tarifario de DPEC se compone además de otras categorías como "Tarifas Generales" para la categoría "Pequeñas demandas Servicios Generales. Comercial y Oficial con carácter comercial. Urbanos Industrial y Oficial con carácter Industrial"; "Pequeñas demandas Servicios Generales. Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales. Usuarios Urbanos"; "Pequeñas demandas Servicios Generales. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Usuarios urbanos"; "riego agrícola de usuarios urbanos".

También se establecen valores para esas categorías pero para el ámbito rural.

Asimismo, se fijan valores para "Alumbrado Público", y las categorías "Medianas y Grandes Demandas y Servicios Públicos Sanitarios"; "Tarifas a Otros Distribuidores (Cooperativas)" y "Tarifas de Peaje de Grandes Usuarios del MEM".